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REQUISITO DE AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO (LRE)
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P
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Cada agencia de educación local (LEA) debe asegurar que:
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300.114(a)(2)
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P
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- A la medida máxima apropiada, los niños con discapacidades, incluyendo los niños en instituciones públicas o privadas u otras instalaciones de cuidado son educados con niños sin discapacidades; y
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300.114(a)(2)(i)
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P
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- Las clases especiales, escuelas separadas, u otro retiro de niños con discapacidades del ambiente educativo regular ocurre sólo cuando la naturaleza o severidad de la discapacidad del niño es tal que la educación en clases regulares con el uso de AYUDAS Y SERVICIOS SUPLEMENTARIOS no puede ser lograda satisfactoriamente.
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300.114(a)(2)(ii)
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P
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Al proporcionar o arreglar para la provisión de servicios y actividades que no son académicas y extracurriculares, la LEA debe asegurar que cada niño con una discapacidad participe con niños sin discapacidades en servicios y actividades extracurriculares al grado máximo apropiado para las necesidades del niño.
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300.117
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FLUJO CONTINUO DE COLOCACIONES ALTERNATIVAS
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P
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Cada LEA debe asegurar que un flujo continuo de colocaciones alternativas está disponible para satisfacer las necesidades de los niños con discapacidades para educación especial y servicios relacionados.
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300.115(a)
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P
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El flujo continuo debe:
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300.115(b)
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P
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- Incluir instrucción en clases regulares, clases especiales, escuelas especiales, instrucción en casa, e instrucción en hospitales e instituciones; y
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300.115(b)(1)
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P
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- Hacer provisión para servicios suplementarios como un cuarto de recurso o instrucción itinerante, para ser proporcionados en conjunto con la colocación regular.
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300.115(b)(2)
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P
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Al determinar la colocación educativa de un niño con una discapacidad, incluyendo un niño preescolar con una discapacidad, cada agencia pública debe asegurar que:
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300.116
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P
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- La decisión de colocación es hecha:
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300.116(a)
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P
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300.116(a)(1)
89.1050(a)(6)
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P
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- En conformidad con las provisiones del LRE en esta estructura; y
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300.116(a)(2)
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P
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- La colocación del niño es:
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300.116(b)
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P
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- Determinada por lo menos anualmente;
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300.116(b)(1)
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P
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- Basada en el programa de educación individualizado (IEP) del niño; y
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300.116(b)(2)
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P
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- Lo más cerca posible al hogar del niño; y
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300.116(b)(3)
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P
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- A menos que el IEP requiera algún otro arreglo, el niño es educado en la escuela en la cual el niño asistiría si no fuera discapacitado.
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300.116(c)
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D
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El IEP debe incluir una explicación de la medida, si alguna, en que el niño no participará con niños sin discapacidades:
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300.320(a)(5)
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D
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300.320(a)(5)
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D
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- En actividades extracurriculares y otras que no son académicas.
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300.320(a)(4)(ii)
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D
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El comité de admisión, repaso, y retiro (ARD) debe determinar la colocación instructiva apropiada para el niño y especificar la colocación instructiva en el IEP.
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89.1075(e)
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P
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Arreglos/colocaciones instructivas incluyen lo siguiente:
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89.63
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P
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89.63(c)(1)
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P
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89.63(c)(2)
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P
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89.63(c)(3)
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P
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89.63(c)(4)
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P
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- Cuarto de recursos o servicios;
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89.63(c)(5)
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P
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- Campus regular independiente (leve, moderado, o severo);
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89.63(c)(6)
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P
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89.63(c)(7)
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P
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- Escuela diurna que no es pública;
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89.63(c)(8)
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P
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- Clase o programa de ajuste vocacional;
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89.63(c)(9)
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P
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- Cuidado residencial e instalación de tratamiento (no residente del distrito escolar); o
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89.63(c)(10)
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P
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- Centro de residencia apoyado por el estado.
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89.63(c)(11)
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P
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La LEA debe cumplir con la estructura de COLOCACIÓN EN UNA INSTALACIÓN RESIDENCIAL.
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P
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La LEA debe cumplir con la estructura de EDADES 0-5.
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P
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Las LEAs deben proveer una educación pública gratis apropiada (FAPE) en el LRE a niños de edad preescolar aun si la LEA no proporciona programas preescolares gratis a todos los niños de edad preescolar.
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300.101(a)
300.101(b)
300.102(a)(1)
300.116
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PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE CARRERA Y TÉCNICA (CTE)
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P
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Si un niño no puede recibir una FAPE en un programa regular de CTE, usando AYUDAS Y SERVICIOS SUPLEMENTARIOS, el niño puede ser servido en programas separados diseñados para abordar las necesidades ocupacionales/capacitación del niño, como en programas de CTE para niños con discapacidades.
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75.1023(c)
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P
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Al determinar colocación en una aula de CTE, el comité de ARD considerará el plan de graduación del niño, el contenido del IEP, incluyendo la consideración de servicios de transición, y apoyos en el aula.
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75.1023(d)(6)
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P
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Los números de matrícula en un aula de CTE no deben crear efecto dañino en el aprendizaje de un niño con o sin discapacidades.
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75.1023(d)(6)
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PROGRAMA DE ESCUELA DIURNA REGIONAL PARA SORDOS
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P
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Las LEAs deben tener acceso a programas de escuela diurna regional para sordos y el niño debe ser elegible para ser considerado para el Programa de Escuela Diurna Regional para Sordos, sujeto a las recomendaciones del comité de ARD, si el niño tiene una discapacidad de audición que:
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89.1080
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P
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- Perjudica severamente el procesamiento de información lingüística por audición, hasta con amplificación recomendada; y
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89.1080
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P
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- Negativamente afecta el desempeño educativo.
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89.1080
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NIÑOS QUE RESIDEN EN UNA INSTALACIÓN RESIDENCIAL (RF)
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P
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Para niños que residen en una RF dentro de la LEA, la LEA debe cumplir con la estructura de INSTALACIÓN RESIDENCIAL DENTRO DE UN DISTRITO.
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