P
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Ayudas y servicios suplementarios, educación especial, y servicios relacionados deben estar basados en la investigación revisada por colegas hasta el grado practicable.
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300.320(a)(4)
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AYUDAS Y SERVICIOS SUPLEMENTARIOS
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D
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El comité de admisión, repaso, y retiro (ARD) debe determinar las ayudas y los servicios suplementarios necesarios que serán proporcionados al niño, o en nombre del niño.
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300.320(a)(4)
89.1050(a)(1)
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P
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El término ayudas y servicios suplementarios significa ayudas, servicios, y otros apoyos que son proporcionados en las clases de educación regular u otros ambientes relacionados con la educación, y en ambientes extracurriculares y no académicos, para permitir al niño con una discapacidad ser educado con niños sin discapacidades al grado máximo apropiado.
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300.42
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D
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El comité de ARD debe determinar los servicios de educación especial necesarios.
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300.320(a)(4)
89.1050(a)(1)
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P
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El término educación especial significa instrucción especialmente diseñada, sin costo a los padres, para satisfacer las necesidades únicas del niño con una discapacidad.
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300.39(a)
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D
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El comité de ARD debe determinar los servicios relacionados necesarios.
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300.320(a)(4)
89.1050(a)(1)
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P
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El término servicios relacionados significa el transporte, y aquellos servicios de apoyo de desarrollo, correctivos, y otros servicios de apoyo según sean requeridos para asistir al niño con una discapacidad para beneficiarse de la educación especial.
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300.34(a)
300.34(b)
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P
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Un niño es elegible para recibir servicios de audiología proporcionados bajo el programa de salud escolar y servicios relacionados de la Comisión de Salud y Servicios Humanos, como es descrito en la estructura de FONDOS PARA SERVICIOS NO EDUCACIONALES, si el niño:
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TEC 38.033(a)
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D
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- Tiene 20 años de edad o menor;
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TEC 38.033(a)(1)
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D
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- Tiene una discapacidad o una condición médica crónica;
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TEC 38.033(a)(2)
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D
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- Es elegible para beneficios de Medicaid; y
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TEC 38.033(a)(3)
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D
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- Se le han recetado los servicios bajo:
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TEC 38.033(a)(4)
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D
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- Un programa de educación individualizado (IEP); o
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TEC 38.033(a)(4)(A)
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D
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- Un plan creado bajo la Sección 504.
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TEC 38.033(a)(4)(B)
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P
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Para cada niño colocado en un ambiente residencial por el comité de ARD:
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89.1090
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P
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- El distrito escolar de residencia será responsable por el transporte al inicio y al final del período y para vacaciones regularmente programadas cuando se espera que los niños dejen el campus residencial; y
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89.1090
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P
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- Cuando el comité de ARD determina que es necesario para la seguridad del niño ser acompañado por un adulto designado por el comité de ARD, transporte de viaje redondo para ese adulto también debe ser proporcionado.
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89.1090
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MODIFICACIONES DE PROGRAMA Y APOYOS PARA EL PERSONAL ESCOLAR
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D
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El comité de ARD debe determinar las modificaciones necesarias del programa o apoyos para el personal escolar que serán proporcionados al niño para que el niño pueda:
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300.320(a)(4)
89.1050(a)(1)
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P
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- Avanzar apropiadamente hacia el logro de las metas anuales;
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300.320(a)(4)(i)
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P
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- Participar y progresar en el plan de estudios de educación general, y proporcionarle una oportunidad equitativa para participar en actividades extracurriculares y otras actividades no académicas incluyendo, hasta el grado máximo apropiado, en ambientes no académicos y servicios tales como:
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300.320(a)(4)(ii)
300.117
300.107
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P
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300.117
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P
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300.117
|
P
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- Servicios de asesoramiento;
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300.107(b)
300.117
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P
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300.107(b)
300.117
|
P
|
|
300.107(b)
300.117
|
P
|
|
300.107(b)
300.117
|
P
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- Actividades de recreación;
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300.107(b)
300.117
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P
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- Grupos de interés especiales o clubes patrocinados por la agencia de educación local (LEA);
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300.107(b)
300.117
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P
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- Envíos a otras agencias que proporcionan asistencia a personas con discapacidades;
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300.107(b)
300.117
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P
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- Empleo de niños, incluyendo empleo por la LEA y asistencia para hacer disponible empleo fuera de la LEA; y
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300.107(b)
300.117
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P
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- Ser educado y participar con otros niños con discapacidades y niños sin discapacidades.
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300.320(a)(4)(iii)
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D
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El comité de ARD hace una determinación que el niño no puede completar el requisito de recibir instrucción en resucitación cardiopulmonar.
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74.38(e)(1)
TEC 28.0023(d)
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CAPACITACIÓN PARA PONER EN PRÁCTICA EL IEP
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P
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Se requiere que la LEA proporcione capacitación a un educador que trabaja principalmente fuera del área de educación especial sólo si el educador no posee los conocimientos y destrezas necesarios para poner en práctica el IEP desarrollado para el niño que recibe instrucción del educador:
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TEC 21.451(e)
TEC 21.451(d)(2)
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P
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- La LEA determinará el tiempo y el lugar en que la capacitación se imparte;
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TEC 21.451(e)
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P
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- La LEA debe incluir capacitación que es basada en investigación, y que:
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TEC 21.451(d)(2)
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P
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- Está relacionada con la instrucción de niños con discapacidades, incluyendo estudiantes con discapacidades que también tienen otras condiciones intelectuales o de salud mental; y
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TEC 21.451(d)(2)(A)
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P
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TEC 21.451(d)(2)(B)
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P
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- Al desarrollar o mantener la capacitación, la LEA debe consultar con personas expertas en prácticas a base de investigación para niños con discapacidades tales como:
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TEC 21.451(f)
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P
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- Personas de colegios, universidades, organizaciones particulares y no lucrativas, centros regionales de servicio de educación;
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TEC 21.451(f)
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P
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- Personal calificado de la LEA; y
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TEC 21.451(f)
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P
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- Cualquier otra persona identificada como calificada por la LEA.
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TEC 21.451(f)
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PROGRAMA INTENSIVO DE INSTRUCCIÓN
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P
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Para el niño que no se desempeñó satisfactoriamente en la evaluación del estado bajo la estructura de EVALUACIONES DEL ESTADO Y DEL DISTRITO o que probablemente no recibirá un diploma de preparatoria antes del quinto año escolar después de la matrícula del niño en el grado 9:
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TEC 28.0213(a)
TEC 28.0213(e)
TEC 39.023
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D
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- El comité de ARD debe diseñar el programa intensivo de instrucción:
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TEC 28.0213(e)
89.1050(a)(10)
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P
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- Para permitir al niño alcanzar un estándar de crecimiento anual a base del IEP del niño; y
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TEC 28.0213(e)(1)
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P
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TEC 28.0213(e)(2)
TEC 28.0211
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INSTRUCCIÓN ACELERADA DE LECTURA
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P
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Para el niño en kinder o grado 1 or 2 que no desempeñó satisfactoriamente en un instrumento de lectura seleccionado de la lista aprobada por el comisionado de educación o por el comité al nivel de distrito:
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TEC 28.006(g)
TEC 28.006(c)
TEC 28.006(c-2)
TEC 28.006(c-3)
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D
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- El comité de ARD debe determinar la manera en la cual el niño participará en un programa acelerado de instrucción de lectura.
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TEC 28.006(g)
89.1050(a)(7)
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INICIATIVA DE ÉXITO DEL ESTUDIANTE PARA NIÑOS EN GRADOS TRES A OCHO
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P
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El comité de ARD debe determinar la manera en la cual el niño participará en un programa acelerado de instrucción cuando es requerido como parte de la Iniciativa de Éxito del Estudiante.
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TEC 28.0211(i)(1)
TEC 28.0211
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P
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El comité de ARD debe determinar si el niño será promovido o retenido cuando es requerido como parte de la Iniciativa de Éxito del Estudiante.
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TEC 28.0211(i)(2)
TEC 28.0211
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P
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Para el niño en los grados 5 y 8:
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TEC 28.0211(i)
TEC 28.0211(a)
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P
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- EL comité de ARD debe reunirse antes que se le administre al niño una evaluación estatal de lectura o matemáticas bajo la estructura de EVALUACIONES ESTATALES Y DE DISTRITO por segunda vez;
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TEC 28.0211(i)
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P
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- El comité de ARD puede promover al niño al próximo nivel de grado si el comité concluye que el niño ha hecho progreso suficiente en las metas académicas mensurables contenidas en el IEP del niño;
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TEC 28.0211(i-1)
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P
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- La LEA que promueve al niño bajo la Iniciativa de Éxito del Estudiante no se le requiere proporcionar una oportunidad adicional para el niño para desempeñarse satisfactoriamente en la evaluación; y
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TEC 28.0211(i-1)
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P
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TEC 28.0211(i-2)
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PLAN PERSONAL DE GRADUACIÓN EN LA SECUNDARIA Y LA ESCUELA INTERMEDIA
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P
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Para el niño en la secundaria o escuela intermedia, el IEP del niño debe ser usado como el plan personal de graduación del niño.
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TEC 28.0212(c)
89.1050(a)(9)
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INICIO, FRECUENCIA, Y DURACIÓN DE SERVICIOS
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P
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El comité de ARD debe determinar e incluir en el IEP del niño:
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300.320(a)(7)
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D
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- La fecha proyectada para el inicio de los servicios y modificaciones;
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300.320(a)(7)
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D
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- La frecuencia anticipada de esos servicios y modificaciones; y
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300.320(a)(7)
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D
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- La duración anticipada de esos servicios y modificaciones.
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300.320(a)(7)
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D
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El comité de ARD debe determinar el período de tiempo apropiado del día escolar y especificar el periodo de tiempo del día escolar en el IEP.
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89.1075(e)
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P
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Los niños con discapacidades deben disponer de un día de instrucción en proporción al de los niños sin discapacidades.
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89.1075(e)
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D
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El comité de ARD debe determinar e incluir en el IEP el lugar anticipado de los servicios y modificaciones.
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300.320(a)(7)
89.1050(a)(1)
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P
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Si para el propósito de recibir servicios de educación especial, la LEA asigna al niño a un lugar de campus que no es el lugar de campus donde el niño asistiría basado en la residencia del niño:
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TEC 25.0343(a)
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P
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- La LEA debe permitir al padre del niño, guardián, u otra persona en capacidad de padre del niño a obtener un traslado al campus asignado a cualquier otro niño que resida en la casa del niño que recibe servicios de educación especial, siempre que:
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TEC 25.0343(a)
TEC 25.0343(c)
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P
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- El otro niño tenga derecho a asistir a la escuela en la LEA;
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TEC 25.0343(a)(1)
|
P
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- El nivel de grado apropiado para el otro niño es ofrecido en el campus;
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TEC 25.0343(a)(2)
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P
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- El niño que recibe servicios de educación especial no reside en una instalación residencial; y
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TEC 25.0343(d)
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P
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- No se requiere que la LEA proporcione transporte al otro niño que se traslada a otro lugar de campus bajo esta sección; sin embargo, esto no afecta ningún servicio de transporte proporcionado por la LEA de acuerdo con otras leyes para el niño que recibe servicios de educación especial.
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TEC 25.0343(b)
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