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El PADRE del niño con una discapacidad tienen el derecho de obtener una evaluación educativa independiente (IEE) del niño, sujeto a las condiciones de esta estructura:
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300.502(a)(1)
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- IEE significa una evaluación hecha por un examinador calificado que no es empleado por la agencia educativa local (LEA), que es responsable de la educación del niño.
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300.502(a)(3)(i)
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Cuando el padre solicita una IEE, la LEA debe proporcionar:
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300.502(a)(2)
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- Información sobre donde obtener una IEE; y
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300.502(a)(2)
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D
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300.502(a)(2)
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IEE PAGADA CON FONDOS PÚBLICOS
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Un padre tiene el derecho a una IEE pagada con fondos públicos si el padre no está de acuerdo con una evaluación obtenida por la LEA:
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300.502(b)(1)
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300.502(a)(3)(ii)
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Se limita al padre a solo una IEE pagada con fondos públicos cada vez que la LEA practica una evaluación con la cual el padre no está de acuerdo.
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300.502(b)(5)
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Si un padre solicita una IEE pagada por fondos públicos, la LEA debe, sin demora innecesaria, ya sea:
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300.502(b)(2)
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- Presentar una demanda de proceso debido para solicitar una audiencia para mostrar que su evaluación es apropiada; o
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300.502(b)(2)(i)
300.507
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P
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- Asegurar que una IEE es proporcionada con fondos públicos, a menos que la LEA manifieste en una audiencia de proceso debido que la evaluación obtenida por el padre no cumple los CRITERIOS DE LA LEA.
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300.502(b)(2)(ii)
300.511
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P
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La LEA puede pedir al padre la razón por la cual el padre se opone a la evaluación pública; sin embargo, la LEA no puede:
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300.502(b)(4)
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- Requerir que el padre proporcione una explicación; y
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300.502(b)(4)
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P
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- Demorar irracionalmente el suministro de la IEE con fondos públicos o presentar una demanda de proceso debido para solicitar una audiencia de proceso debido para defender la evaluación pública.
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300.502(b)(4)
300.507
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P
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Si la decisión final del oficial de una audiencia de proceso debido consiste en que la evaluación de la LEA es apropiada, el padre todavía tiene un derecho a una IEE, pero no con fondos públicos.
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300.502(b)(3)
300.514
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P
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Si el oficial de audiencia solicita una IEE como parte de una audiencia en una demanda de proceso debido, el costo de la evaluación debe pagarse con fondos púbicos.
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300.502(d)
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Si una IEE se paga con fondos públicos, los criterios conforme a los cuales la evaluación es obtenida deben ser:
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300.502(e)(1)
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- Los mismos que los criterios que la LEA usa cuando inicia una evaluación, al grado que esos criterios sean consistentes con el derecho del padre a una IEE, incluyendo:
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300.502(e)(1)
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- El lugar de la evaluación; y
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300.502(e)(1)
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- La capacidad del examinador.
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300.502(e)(1)
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Exceptuando los criterios de la LEA, la LEA no puede imponer condiciones o plazos relacionados con la obtención de una IEE con fondos públicos.
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300.502(e)(2)
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Si el padre obtiene una IEE con fondos públicos o comparte con la LEA una evaluación obtenida con fondos particulares, los resultados de la evaluación:
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300.502(c)
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- Deben ser considerados por la LEA si cumplen con CRITERIOS DE LA LEA, en cualquier decisión tomada con respecto a la provisión de una educación pública apropiada gratis para el niño; y
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300.502(c)(1)
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- Pueden ser presentados por cualquiera de las partes como prueba en una audiencia de debido proceso reclamación en relación con el niño.
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300.502(c)(2)
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